Libérate ya del papeleo y deja que nosotros nos encarguemos de todo para que tu único foco sea la música. Factura tus servicios como artista en cualquier evento, ya sea dentro o fuera de Fander.
¿Lo mejor? ¡No necesitas ser autónomo! Empieza ahora.
Déjanos tu correo y te enviaremos además
un descuento del 30% para tu primera factura.
No vuelvas a dejar escapar un bolo por no poder hacer una factura en condiciones.
Nos encargamos de realizar todos los trámites de altas y bajas.
La seguridad es lo primero. Por eso, estarás siempre legalmente cubierto en caso de cualquier eventualidad.
Si ya tienes un perfil de músico creado, mejorarás tu posición en nuestro buscador con cada factura.
Solo necesitas tener creada
una cuenta de músico en Fander.
Rellena el formulario con todos
los datos necesarios sobre el bolo.
Alta en la SS, gestión de contratos,
cobro y transferencia del dinero.
Solicita más información y además recibe un descuento del 30% en tu primera factura.
Por supuesto.
Además, si lo haces, te subiremos +1 el número de bolos que has hecho con nosotros y, por tanto, subirás posiciones en el buscador.
Si facturas con Fander ganas más que si facturas como autónomo. Con nosotros cotizas el paro y la jubilación, puedes recuperar el IVA en las compras de materiales, pagas solo por lo que facturas, te asesoramos, es compatible con cobrar el paro o tener otro trabajo y nos ocupamos de toda la parte administrativa.
Además, si lo haces, te subiremos +1 el número de bolos que has hecho con nosotros y, por tanto, subirás posiciones en el buscador.
Los gastos de la factura son:
Si quieres calcular lo que te llevarías neto, puedes usar el simulador.
Sí, Fander cobra un 8% sobre el neto del importe de la factura. Es decir, si la factura es de 1.000€ + IVA, Fander cobraría 80€ por la gestión.
Sí, facturar con Fander es compatible con cobrar el paro, pero deberás ponerte en contacto con tu oficina del SEPE antes y comunicar los días y horas que vas a trabajar en régimen de artistas para compatibilizarlo.
Desde Fander recomendamos a cada socio que se ponga en contacto con su SEPE para explicar su situación y no conllevar ningún perjuicio sobre tu prestación, ya que varía según la Comunidad Autónoma.
Sí, el pluriempleo no es ilegal. Las retribuciones de Fander te saldrán reflejadas en la declaración de la renta del año que viene.
No, porque no serás autónomo. Estarás contratado por Fander en Régimen Especial de Artistas y no tendrás que preocuparte de nada. Somos nosotros los que nos encargamos de gestionar todos los impuestos, ya que las facturas irán emitidas a nuestro nombre.
Lo ideal es que lo hagas lo antes posible, para pode revisar cualquier detalle.
Sin embargo, en caso de que vayas apurado debes tener en cuenta que:
Te pasamos las facturas para que se las envíes al cliente, o se las enviamos, sin problema.
Si el evento se cancela el día anterior o antes no hay ningún gasto, en ese caso hay que eliminar la factura y avisar por email a info@fander.es
Si el evento se cancela el mismo día hay que avisar inmediatamente enviando un email a info@fander.es. En ese caso lo más probable es que el alta en la seguridad social ya se haya consolidado y que se deban pagar los costes de Seguridad Social e IRPF.
En caso de que un evento se haya cancelado y no se nos notifique, sí que se deberán abonar los costes de seguridad social, IRPF y gastos de gestión.
En resumen, en caso de cancelación lo más importante es enviar un email a info@fander.es lo antes posible para que podamos hacer lo posible para no incurrir en ningún gasto.
Sí, para enviar facturas electrónicas solo tienes que indicárnoslo por correo a info@fander.es
Sí, aunque deberéis rellenar los datos de cada uno de los miembros del grupo para poder darlos de alta. Cada uno recibirá una liquidación individual.
Se puede emitir una sola factura para todo un grupo pero todos los componentes del grupo deberán rellenar sus datos como miembro para que cada uno reciba una liquidación individual.
Sí. Solicita las facturas e indícanoslo por correo a info@fander.es
Sí, sólo tienes que comunicárnoslo por escrito a info@fander.es
Sí. Indícanos las cantidades a través de nuestro correo info@fander.es
En el régimen especial de artistas que te permite tener una cotización diaria en base a los días de actuación.
El Real Decreto 1435/1985, 1 de Agosto, regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, entendiendo como tal la establecida entre un organizador de espectáculos públicos o empresario y quienes se dediquen voluntariamente a la prestación de una actividad artística por cuenta, y dentro del ámbito de organización y dirección de aquellos, a cambio de una retribución.
Asimismo, quedan incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto citado, todas las relaciones establecidas para la ejecución de actividades artísticas en los términos descritos anteriormente, desarrollados directamente ante el público o destinados a la grabación de cualquier tipo para su difusión entre el mismo, en medios tales como teatro, cine, radiodifusión, televisión, plazas de toros, instalaciones deportivas, circo, salas de fiestas, discotecas, y, en general, cualquier local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos, o a actuaciones de tipo artístico o de exhibición.
En régimen general puedes cotizar desde una hora, pero tiene reglas de cotización genéricas para todos los empleos. En cambio, el régimen de artistas cotiza por días de actuación, te permite actuar en el extranjero y tiene unas normas específicas de cotización para el sector.
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